domingo, 23 de diciembre de 2007

Art 33.6 Jugador en el aire

33.6 Jugador en el aire
Un jugador que ha saltado desde un punto del terreno de juego tiene derecho a volver a caer en el mismo lugar.
Tiene derecho a caer en otro punto del terreno de juego a condición de que la trayectoria y el lugar donde vaya a caer no estuvieran ocupados por un adversario en el momento de saltar.
Si un jugador salta y, al caer, su inercia le hace entrar en contacto con un adversario que ha adoptado una posición legal de defensa más allá del lugar de caída, el saltador es responsable del contacto.
Un jugador no debe interponerse en la trayectoria de un adversario después de que éste haya saltado.
Colocarse debajo de un jugador que está en el aire y provocar un contacto suele constituir una falta antideportiva y en determinadas circunstancias puede ser una falta descalificante.


Dicho esto les dejo el siguiente video para que opinen:
Es falta normal, antideportiva o descalificadora?
A veces evaluar estas situaciones en fracciones de segundo (no disponemos mucho mas que eso para tomar decisiones) se torna un trabajo muy complicado.



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